LOS BIENES JURÍDICOS PROTEGIDOS EN EL DELITO INFORMÁTICO
¿Qué es un bien jurídico?
El objeto jurídico es la propiedad que se ve perjudicada o amenazada por la actividad del cuerpo principal. Nunca debe dejar de existir, porque es la causa del delito y por lo general, no se indica claramente en los tipos penales.
LOS BIENES JURÍDICOS PROTEGIDOS EN EL DELITO INFORMÁTICO
Dentro de los delitos informáticos, podemos decir
que el bien jurídico protegido debe considerar siempre el principio de
protección necesaria de los bienes jurídicos, lo que demuestra que la
criminalización de los actos es el marco del principio de "daño". Por
tanto, sólo se podrá imponer una sanción cuando un acto sea totalmente
incompatible con las premisas de una vida pacífica, libre y materialmente
segura. De esta manera inspira tanto a la criminalización como a
despenalización de comportamientos.
Por tanto, podemos decir que los bienes jurídicos
protegidos son en general información, pero se considera de diferentes formas. Así
como, el valor económico e intrínseco de la persona, se atribuye a su liquidez
y transacciones legales, y finalmente al sistema que lo procesa o automatiza;
es equivalente a los activos legales tradicionales protegidos, como:
- El patrimonio, en el caso de la amplia gama de fraudes
informáticos y las manipulaciones de datos que da a lugar.
- La reserva, la
intimidad y confidencialidad de los datos, en el caso de las agresiones informáticas al círculo de intimidad en
forma general, especialmente en el caso de los bancos de datos.
- La seguridad o
fiabilidad del tráfico jurídico y probatorio, en el caso de falsificaciones de datos o documentos probatorios vía
medios informáticos.
- El derecho de
propiedad, en este caso sobre la
información o sobre los elementos físicos, materiales de un sistema
informático, que es afectado por los daños y el llamado terrorismo informático.
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