LOS BIENES JURÍDICOS PROTEGIDOS EN EL DELITO INFORMÁTICO


 ¿Qué es un bien jurídico? 

El objeto jurídico es la propiedad que se ve perjudicada o amenazada por la actividad del cuerpo principal. Nunca debe dejar de existir, porque es la causa del delito y por lo general, no se indica claramente en los tipos penales.



LOS BIENES JURÍDICOS PROTEGIDOS EN EL DELITO INFORMÁTICO

Dentro de los delitos informáticos, podemos decir que el bien jurídico protegido debe considerar siempre el principio de protección necesaria de los bienes jurídicos, lo que demuestra que la criminalización de los actos es el marco del principio de "daño". Por tanto, sólo se podrá imponer una sanción cuando un acto sea totalmente incompatible con las premisas de una vida pacífica, libre y materialmente segura. De esta manera inspira tanto a la criminalización como a despenalización de comportamientos.


Por tanto, podemos decir que los bienes jurídicos protegidos son en general información, pero se considera de diferentes formas. Así como, el valor económico e intrínseco de la persona, se atribuye a su liquidez y transacciones legales, y finalmente al sistema que lo procesa o automatiza; es equivalente a los activos legales tradicionales protegidos, como:

- El patrimonio, en el caso de la amplia gama de fraudes informáticos y las manipulaciones de datos que da a lugar.

- La reserva, la intimidad y confidencialidad de los datos, en el caso de las agresiones informáticas al círculo de intimidad en forma general, especialmente en el caso de los bancos de datos.

- La seguridad o fiabilidad del tráfico jurídico y probatorio, en el caso de falsificaciones de datos o documentos probatorios vía medios informáticos.

- El derecho de propiedad, en este caso sobre la información o sobre los elementos físicos, materiales de un sistema informático, que es afectado por los daños y el llamado terrorismo informático.




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